28 de diciembre de 2007

Un regalo de Navidad

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Un regalo de navidad,
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que nuestro señor los bendiga,
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Carlos Saavedra Martinez.
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Fotolog Cristiano

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con mis bendiciones
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Carlos Saavedra Martinez.
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27 de diciembre de 2007

Cash Luna

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Que bedicion tan hermosa, tiene nuestro señor en la persona del Siervo Cash Luna, el enamoramiento con nuestro señor es tan especial, se percibe la mano del señor en el.
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El solo hecho de anhelar a nuestro señor, es todo lo que necesitamos.
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Esta tan cerca, que muchas veces no lo percibimos, dejemos que nos robe nuestro corazon y que se adueñe de nuestras vidas.
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Es el estar dormidos con el corazon despierto, tu mi señor eres nuestra esperanza, nos gozamos y te adoramos.
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Tu eres la unica razon de mi adoracion mi señor, tu salvacion nos has regalado, por eso te alabo y te glorifico.
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Carlos Saavedra Martinez
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21 de diciembre de 2007

Devocionales Cristianos

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Los invito a visitar un Blog Cristiano,
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Bendiciones, Carlos Saavedra Martinez.
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20 de diciembre de 2007

Ley de Culto en Chile


Aquí transcribo la ley de culto en Chile, lo destacable de ésta es que no se necesita un mínimo de miembros para formar una institución religiosa o como quieran llamarle, nadie puede ser discriminado por sus creencias religiosas, existe libertad de hacer ceremonias y practicar cualquier religión en cualquier parte, etc. Además, y creo que es lo que frena cualquier intento de legalizar una institución religiosa, es que debe existir una personalidad jurídica y eso significa que debe haber un líder. Revisen este escrito que nos interesa a todos.


"Establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas"

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto (reconocida en el Artículo 19, numero 6º) en los términos de la Constitución Política de la República.

Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.

Artículo 3º.- El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y La libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.

Artículo 5º.- Cada vez que esta ley emplea el termino "entidad religiosa", se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto.

(Artículo 6º.- antiguo. Se traslada al 20º)

Capítulo II

Libertad religiosa y de culto

Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:

a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;

b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;

c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre.

La forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, serán reguladas mediante (normas de carácter general) reglamentos que dictará el Presidente de la República, a través de los Ministros de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional, respectivamente;

d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí - y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado - la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y

e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley.

Artículo 7º.- En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades:

a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;

b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y

c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.

Capitulo III

Personalidad jurídica y estatutos

Artículo 8º.- Las entidades religiosas (cuya existencia y autonomía reconoce y garantiza la Constitución) podrán crear personas jurídicas de conformidad con (las disposiciones de esta ley, para obtener los beneficios y derechos que otorgan las leyes) la legislación vigente. En especial, podrán:

a) Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, y

b) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.

Artículo 9º.- Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales. Acreditará su existencia la autoridad religiosa que las haya erigido o instituido.

Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro.

Artículo 10.- Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación:

a) Inscripción en el registro publico que llevará el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten el acta de constitución y sus estatutos;

b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, esta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o rechazada por la justicia, y

c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el numero de registro o inscripción asignado.

Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.

Artículo 11.- El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito.

La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos a las observaciones formuladas.

De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados ante la Corte de Apelaciones de la región en que la entidad religiosa tuviere su domicilio, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección.

Artículo 12.- En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan y los órganos a través de los cuales actúa en el ámbito jurídico y que la representan frente a terceros.

El acta constitutiva contendrá, como mínimo, la individualización de los constituyentes, el nombre de la persona jurídica, sus domicilios y la constancia de haberse aprobado los estatutos.

Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva no podrán suscribir el acta de constitución de la persona jurídica.

Artículo 13.- Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica, y les serán aplicables las normas de los artículos 360, número 1º; 361, números 1º y 3º, y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el Artículo 201, número 2º, del Código de Procedimiento Penal.

Capitulo IV

Patrimonio y exenciones

Artículo 14.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley estarán sometidas a la legislación común. Sin perjuicio de lo anterior, las normas jurídicas propias de cada una de ellas forman parte de los requisitos de validez para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes.

Artículo 15.- Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas y organizar colectas entre sus fieles, para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión.

Ni aun en caso de disolución los bienes de las personas jurídicas religiosas podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes.

Artículo 16.- Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley estarán exentas del trámite de insinuación, cuando su valor no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales.

Artículo 17.- Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.

Artículo 18.- Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el registro publico, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año contado desde la constitución, regularizar la situación usando los procedimientos de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a su nombre. Si optaren por la donación, estarán exentas del trámite de insinuación.

Capitulo V

Disolución

Artículo 19.- La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda.

Disuelta la persona jurídica, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 10º.

Disposición final

Artículo 20.- El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica (de derecho público), sea esta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico (adquirido con anterioridad a ella) que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley.
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a considerar, para nuestras generaciones, Carlos Saavedra Martinez.
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Recordando la Ley de Culto en Chile.

Señor Presidente del Senado de la República
D. Andrés Zaldívar Larraín
Presente

Honorable Señor Senador:

La Iglesia Evangélica Chilena, representada por el Comité de Organizaciones Evangélicas, ha hecho durante los últimos seis años un enorme esfuerzo por lograr un perfeccionamiento de la institucionalidad vigente en el campo de las libertades públicas, con un particular énfasis en la igualdad ante la ley en relación con la libertad de cultos, garantizados por la Constitución Política en su articulo 19 nº 2 y nº 6.

Por este motivo, hemos sido los impulsores del proyecto de ley que sobre Constitución y Funcionamiento de las Organizaciones Religiosas, conoce hoy el Senado de la República, el que se encuentra pendiente de aprobación en particular por la Corporación, la que ya cuenta con el segundo informe reglamentario de la Comisión Especial creada al efecto, y con el informe favorable de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento solicitado por la Sala, a fin de que esta última se pronunciara acerca de la constitucionalidad del mismo.

Con el objeto de aclarar posibles omisiones en la génesis y secuencia de la tramitación de este proyecto estimamos de la mayor importancia precisar los grandes hitos que marcan su desarrollo.

El proyecto original enviado por el Gobierno no satisfizo a las organizaciones religiosas existentes, por estimarse que no aseguraba claramente las garantías constitucionales antes nombradas, en una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en 1995. En dicha sesión, la Iglesia Católica Romana, sostuvo e hizo un planteamiento formal de que debía desarrollarse una ley marco que regulara a todas las Iglesias, Confesiones y Entidades Religiosas, el que fue apoyado por los demás credos asistentes a la reunión.

Es así como para mejorarlo, a través de la indicación sustitutiva se perfeccionó su contenido. Esto fue realizado por varios Honorables Diputados, siendo aprobado el proyecto así perfeccionado por unanimidad en general y en particular por la Cámara de Diputados, precisamente con el carácter de ley marco.

En el Senado, la Comisión Especial emitió su primer informe, y con éste el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de la Sala del Senado en 1997. Luego de vencido el periodo reglamentario para presentar indicaciones, la Comisión Especial en un notable trabajo de gran acuciosidad terminó su segundo informe reglamentario y fue presentado en la sala. Digno es de destacarse que de la totalidad de los artículos aprobados por la Comisión, el Art. 6º, que ha sido hasta la fecha fuente de diferencias de apreciación con la Iglesia Católica Romana, fue concordado por el abogado asesor de la Iglesia Católica Romana, don Jorge Enrique Precht Pizarro, y nuestro abogado asesor, don Juan Alberto Rabah Cahbar, quienes de común acuerdo redactaron su texto que señala:

"El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica y la plena capacidad de goce y ejercicio de las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico adquirido con anterioridad a ella."

Este texto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial. La Iglesia Evangélica ha sostenido categóricamente desde ese momento que tanto el texto como el proyecto satisface sus aspiraciones de igualdad y libertad, y tiene la íntima convicción de que es un gran aporte en orden a perfeccionar las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Al enviarse el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, a fin de que ésta se pronunciara sobre la constitucionalidad del mismo, surgieron por parte de la Iglesia Católica Romana objeciones al Art. 6º, el que se estimaba ambiguo y que afectaba su ordenamiento interno. La Comisión mencionada, excediendo en nuestra opinión claramente los términos de su mandato, no obstante que declara que el proyecto en su totalidad y particularmente el Art. 6º es constitucional, sugiere una nueva redacción. Este texto señala:

"El Estado reconoce el ordenamiento la personalidad jurídica de derecho público y la plena capacidad de goce y ejercicio de las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio."

La norma propuesta ha sido rechazada por la Iglesia Evangélica porque introduce un elemento de discriminación claro al reconocer sólo a las Iglesias que a la fecha tengan personalidad jurídica de derecho público, y porque se hace referencia a un régimen jurídico propio el que se interpreta como privativo, lo que conduce a que por esta vía se consagre la desigualdad alterando con ello profundamente el sentido y el espíritu de la ley como ha sido aprobada hasta ahora.

Nuestra posición la hemos sostenido y reiterado durante todo este año y no obstante eso, en una muestra de flexibilidad de parte nuestra hemos propuesto un texto que manteniendo lo sugerido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, introduce una salvaguardia que asegure la igualdad. Este texto es el siguiente:

"Sin que ello signifique privilegio alguno o sea causa de trato desigual entre ellas, el Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica y la plena capacidad de goce y ejercicio de las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio."

Este texto fue entregado a Usted Señor Presidente, para que fuera considerado por todos los que han participado en este proyecto y particularmente la Iglesia Católica Romana. Por su medio tuvimos conocimiento del rechazo por parte de ella al texto propuesto, y entonces surge la posibilidad de que conversen directamente el Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz, con el Obispo Don Francisco Anabalón Duarte a fin de intercambiar opiniones al respecto.

Luego de tres reuniones privadas, el Lunes 7 del actual, Usted nos invitó a una reunión en la sede del Senado en Santiago, en la que participaron los Obispos antes nombrados y sus abogados, presidida por Su Señoría. En dicha reunión el Arzobispo Errázuriz, hizo entrega de un nuevo texto alternativo y nos pidió que lo consideráramos. Ante ello y luego de un claro intercambio de opiniones y al momento de pedírsele al Obispo Anabalón, que se firmara este texto sujeto a la ratificación de las instancias pertinentes, él señaló expresamente que sólo se obligaba a llevar el texto al seno del Comité de Organizaciones Evangélicas para ser considerado y discutido.

Nunca ha existido un acuerdo de aprobación del texto prepuesto, y mucho menos ha existido un "texto de consenso", como se ha señalado públicamente, no sabemos con que propósitos o intenciones; puesto que a Usted y a todos los presentes en la reunión les consta fehacientemente que el texto en cuestión lo traía por escrito y en varios ejemplares el Obispo Errázuriz, y que nosotros recién conocimos en ese momento. El texto propuesto señala: "El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, ya sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio."

Conociendo de la nueva propuesta, con fecha 10 del actual, el Comité de Organizaciones Evangélicas, acordó aprobar el texto propuesto con una frase final de salvaguardia, el que quedó como sigue:

"El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, ya sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, el que no prevalecerá sobre el derecho común."

Nuevamente, y a través suyo, hemos tomado conocimiento del rechazo de la Iglesia Católica Romana a la aceptación por nuestra parte del texto propuesto con la frase señalada, por lo que cabe concluir necesariamente, que en estas circunstancias, sólo cabe esperar el pronunciamiento de la Sala del Senado acerca del proyecto, sosteniendo este Comité de Organizaciones Evangélicas, lo que siempre ha mantenido en forma reiterada y constante: El proyecto como ha sido aprobado por la Comisión Especial, y que fue declarado íntegramente constitucional por la Comisión correspondiente, asegura las garantías constitucionales de igualdad y libertad de conciencia y cultos, y esperamos que éste sea aprobado a la brevedad posible por la Corporación que Usted tan acertadamente dirige.

Agradecemos su interés y dedicación en el avance que ha tenido el proyecto. Saludamos atentamente a Usted y nos suscribimos como sus servidores en Cristo;

[FIRMAN]
Obispo Francisco Anabalón Duarte - Moderador Comité de Organizaciones EvangéIicas
Pastora Juana Albornoz - Secretaria
Pastor Manuel Covarrubias - Coordinación Evangélica
Obispo Hermes Canales - Consejo de Pastores
Pastor David Orta - C.I.E.F.
Pastor Emiliano Bravo - Concilio Evangélico
Pastor Luis Verdugo - Consejo de Pastores Área Norte
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18 de diciembre de 2007

Corporacion Evangelica Pentecostal "UNO EN CRISTO" de Antofagasta.

Corporación Evangélica Pentecostal UNO EN CRISTO de Antofagasta (Decreto Supremo Nº 863).

Nuestra Corporación, nace primeramente en el corazón de Dios, reflejado en el sueño de un hombre y una mujer, cuya proyección es predicar el evangelio de Jesucristo. Estableciendo así, el reino de cristo en la tierra: alabándolo, exaltándolo y bendiciendo su nombre en todo lugar.

Sueño, que se materializaría a través, del ya conocido Pastor Héctor Santiago Gómez y su Sra. esposa Pastora Elizabeth Castillo Meneses, quienes juntos a hermanos de la época, gestionan todas las diligencias y esfuerzos para la creación de la Corporación, terminando al cabo de dos años y medios. Donde, finalmente el gobierno de Chile, representado por el entonces Presidente del país, les otorga la Personalidad Jurídica Nº 863, un 26 de agosto de 1996. Cuya finalidad genérica, es la promoción de valores religiosos y morales; relacionados con la citada iglesia y la difusión de las enseñanzas cristianas, tendientes al integro desarrollo de la persona, que es el objetivo fundamental.


Sus servicios, actúan en beneficio de la población, en la ciudad de Antofagasta. Sin perjuicio, de los demás. Esta tarea; abarca el apoyo en la educación religiosa, el mejoramiento del nivel cultural, de la salud, la habitación, los deportes, la preparación en la enseñanza de los evangelios, su sana recreación y su mejor integración en la vida de la comunidad. Ofreciendo para ello, su cooperación a las autoridades publicas. Así fue el sueño y la proyección de quien fuera en vida el Obispo y Pastor Héctor Santiago y su Sra. Esposa Elizabeth.

Con el tiempo ambos fallecieron, su Sra. esposa el 12 de julio del 2002 y más tarde, el Obispo un 30 de agosto del 2004, a la edad 81 años. A nuestros pioneros, el señor bendice sus nombres y a nuestra corporación, aquí en Antofagasta. Hombre y mujer de Dios, que desde el anonimato nos dejaron un hermoso legado: El continuar predicando su evangelio, con buenas nuevas de salvación para toda alma que esta dispuesta a reconocer a Jesucristo, como el señor en su vida.

En la Actualidad, la Corporación Pentecostal Uno en Cristo, es dirigida por el Pastor y Presidente Oscar Valencia Castro y su Sra. esposa Pastora Elizabeth Gómez de Valencia, junto a su familia directa.

La Gloria y Honra, son a nuestro Dios y a su Espíritu Santo, que esta con nosotros para guiar a toda verdad y justicia.
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17 de diciembre de 2007

APRUEBAN FERIADO EN HOMENAJE A IGLESIAS EVANGELICAS.


De acuerdo al censo del año 2002, el 15,1% de la población chilena, profesa la religión evangélica;la estimación para el año 2007 es de 17,8%. Diputado Pedro Araya celebró la aprobación junto a decenas de pastores evangélicos.

Entre los aplausos y vìtores de decenas de pastores evangélicos, hoy, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece el día 31 de octubre como Feriado Nacional con motivo de conmemorarse el día de la Iglesia evangélica.
La moción, que fue ingresada por el diputado DC Pedro Araya, junto a varios diputados de este partido, se sumó a otra iniciativa similar ingresada por el PRSD. Hoy, fue aprobada por unanimidad.

Tras la votación, el diputado por Antofagasta señaló que “este es un acto de justicia con la Iglesia Evangélica por el gran aporte que realizan a la sociedad chilena, especialmente a través de sus acciones de rehabilitación; estamos contentos, porque además, hay que estar claros, no sólo del pan vive el hombre, también de espíritu”.

Además, formuló un llamado a los senadores a agilizar la tramitación de esta iniciativa para que sea luego Ley de la República. “Esta moción constituye un paso muy importante para el mundo evangélico ya que es un reconocimiento a la labor que realizan y que, incluso, va más allá de lo religioso. Cumplen una labor social en amplios sectores del país, especialmente en los más vulnerables, especialmente en cárceles, centros de rehabilitación de alcohol y drogas, establecimientos educacionales y, en apoyo de los sectores más desprotegidos de la sociedad.

El parlamentario agregó, también, que “la religión forma parte de la cultura de los pueblos y por eso parece oportuno a través de este feriado, reconocer y agradecer el aporte de la Iglesia Evangélica a la historia del país”. Agregó que, de acuerdo a la ley 19.638 la libertad de culto implica un ejercicio sin discriminación y que en relación a está realidad, la Iglesia Evangélica no esta en igual condición a la Iglesia Católica.
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Diputado Pedro Araya Guerrero.
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11 de diciembre de 2007

Al estar ante ti - Musica cristiana


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Jesus Adrian Romero - Mi Universo


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El Protestantismo


El Protestantismo, es un movimiento en el cristianismo occidental cuyos adherentes rechazan la noción de que la autoridad divina se canaliza a través de una institución o persona humana determinada, tal como el Papa católico. Los protestantes buscan en otra parte la autoridad de su fe; muchos de ellos enfatizan la Biblia -las Escrituras hebreas y el Nuevo Testamento- como la fuente y norma de su credo. Los católicos romanos y los cristianos ortodoxos orientales también aceptan la autoridad de la Biblia, pero además consideran la tradición, y, en el caso de católicos, al Papa como fuente de la autoridad.

La Reforma
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Aunque los movimientos de reforma han sido una característica de la iglesia cristiana a través de su historia y eran particularmente evidentes en los siglos XIV y XV, la mayoría de los protestantes fecha el comienzo de su movimiento en 1517, cuando el monje alemán Martin Lutero clavó para discusión una serie de tesis que desafiaron la enseñanza católica. El Protestantismo tomó su nombre de la "Protestatio" publicada por los reformadores en la Dieta de Spira en 1529.
En el plazo de dos décadas la Reforma se había expandido por la mayor parte del noroeste de Europa. En Inglaterra el rey Enrique VIII rechazó la autoridad papal sobre la Iglesia, y la Iglesia de Inglaterra entró en una reforma que la volvió una entidad esencialmente protestante (aunque a menudo los Anglicanos, también llamados Episcopalianos, se clasifican aparte). En Suiza, Francia, partes de Alemania, de Escocia, y de los Países Bajos, comenzó una segunda correinte de reforma no luterana, influenciada principalmente por el francés convertido en ginebrino, Juan Calvino y el líder suizo Ulrich Zwingli.

Al mismo tiempo un estilo más radical de Protestantismoo apareció en el ala izquierda del movimiento. Anabaptistas, Menonitas y otros rebautizaron cristianos y los iniciaron en un movimiento que rechazó drásticamente las prácticas católicas, incluso las que el Luteranismo, Calvinismo y Anglicanismo no habían rechazado.

La reforma se extendió desde estas bases a Escandinavia y Europa central, pero penetró apenas en Rusia y en el sudeste de Europa, donde prevalecía la iglesia ortodoxa, o en la Europa meridional, que seguía firmemente católica. Después de una serie de guerras religiosas desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII, la mayoría de los protestantes (excepto los radicales) y los católicos adoptaron el principio de que los gobernantes de una región determinarían la religión de esa provincia o Estado. La separación de la iglesia y el Estado, un principio que otros protestantes vinieron a sostener a fines del siglo XVIII, comenzó a romper la primacía protestante en el noroeste de Europa.

En la última parte del siglo XVIII y a través del siglo XIX y hasta el presente, los misionarios protestantes extendieron el movimiento en casi todo el mundo. Los puntos de penetracion protestantes fueron muchas costas asiáticas y africanas, pero no fue sino hasta hace poco que lo fue la católica América Latina. A partir de 1607, cuando los Anglicanos llegaron a Virginia, y hasta finales del siglo XIX, luego de la inmigración en gran escala desde Europa del sur y de Irlanda, se creía que Norteamérica, menos Quebec, era territorio en gran parte protestante.


La autoridad de la Biblia
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Los protestantes han otrogado siempre gran importancia a la Biblia, pero la aceptación de su autoridad no ha conducido a la unanimidad entre ellos. Las interpretaciones divergentes de la misma Biblia han producido el movimiento más dividido de cualesquiera en las grandes religiones del mundo, ya que cientos de sectas en al menos una docena de las grandes familias de iglesias protestantes (anglicanismo, congregacionalismo, metodismo, presbiterianismo, luteranismo, las iglesias Bautistas, y similares) compiten entre sí en las sociedades libres.
Las actitudes hacia la Biblia en el protestantismo contemporáneo van desde la creencia en su verdad literal, en el extremo fundamentalista del espectro (fundamentalismo), a las interpretaciones extremadamente libres de los protestantes liberales.


Justificación por la Fé
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Inmediatamente después de la creencia en la Biblia como característica del protestantismo está la convicción de que los seres humanos no se salvan por sus méritos o buenas obras, como los Reformadores del siglo XVI oyeron decir a los católicos, sino sólo "por la gracia, a través de la fe". Según los protestantes, Dios tomó la iniciativa de salvar al mundo del pecado mediante su acción en Jesucristo, e incluso la fe que condujo a la gente a creer en esa acción fue un regalo, no un logro. No obstante, y sin perjuicio de lo consistente que pueda ser la enseñanza protestante al respecto, las culturas protestantes han producido a menudo honestos buscadores de Dios, personas buenas y trabajadoras que intentan probar que son Sus elegidos (predestinación), y predicadores y otros líderes que parecen tan legalistas en su enfoque de la vida de la iglesia como eran los católicos del siglo XVI.

Sacramentos
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La mayoría de los protestantes cree en la Trinidad -Dios Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo; mantiene viva la antigua afirmación del Credo, de que Jesucristo era y es divino y humano, y celebra dos sacramentos (actos sagrados que creen fueron instituidos por Cristo): bautismo y Cena del Señor. Están divididos acerca de si sumergir a los bautizado en agua o aplicar el agua de otras maneras; acerca de la edad para recibir el bautismo, aunque la mayoría practica el bautismo de infantes; sobre si el bautismo imparte gracia o es una señal de respuesta y obediencia. Algúnos protestantes creen que Jesús está realmente presente de alguna manera en el pan y el vino de la Cena del Señor (Eucaristía), mientras que otros consideran este sacramento un acto del conmemoración y obediencia. En su servicio los protestantes, más que la mayoría de otros cristianos acentúan la predicación de la palabra de Dios como agente para la construcción de la fe.

Política eclesiástica
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Los protestantes permiten muchos estilos del gobierno de la iglesia, desde el episcopal, donde son los obispos los que dirigen, al congregacional, que no reconoce más autoridad terrenal que la local. Acentuando "el sacerdocio de todos los creyentes", han asignado un importante papel al laicado, aunque en la práctica muchas iglesias protestantes tienen un aspecto bastante clerical. Cada vez más durante el último siglo y especialmente en décadas recientes, las iglesias protestantes han ordenado a mujeres al ministerio, y las han animado a tomar roles directivos laicos.
El protestantismo ha enfrentado, más que los católicos romanos y los ortodoxos, dos problemas recurrentes. El primero se relaciona con la unidad interna del movimiento. Desde la Reforma hasta hoy los protestantes han buscado los acuerdos, poro más a menudo han permanecido en conflicto. En el siglo XX, sin embargo, el movimiento ecuménico ha juntado fuerzas. Además de las fusiones orgánicas de cuerpos separados que ha habido, se han formado movimientos de federación, consejos para la cooperación y coaliciones para tareas comunes.

El segundo problema se refiere a la autoridad civil. Para los ortodoxos y católicos las alianzas con el trono fueron naturales, pero los protestantes no estaban conformes con sus anteriores decisiones de conservar tales alianzas. Los movimientos en pro de la tolerancia religiosa fueron más agresivos y exitosos en los países protestantes. El acto de separar la iglesia y el Estado (en muchos países) ha dificultado que los protestantes tengan visiones coherentes acerca de cómo deben los cristianos convivir con responsabilidades tanto espirituales como civiles. La forma más aguda de este problema se presentó en el dilema de la Iglesia Confesante en la Alemania nazi ("Confesante" es un buen sinónimo moderno de "Protestante" del siglo XVI).


Impacto cultural
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El rechazo a la tradición católica y en algunos casos una tendencia iconoclasta obró en contra del desarrollo de un estilo específicamente protestante en los artes visuales, aunque muchos grandes artistas han sido protestantes. En general la contribución protestante ha sido la simplicidad, incluso la austeridad, en el diseño y la decoración. Esto es especialmente cierto en la tradición calvinista.
En música y literatura la contribución protestante ha sido enorme. Las versiones vernáculas de la Biblia, como la de Lutero y la del Rey Jaime, desempeñaron un papel formativo en el desarrollo de la literatura alemana e inglesa modernas. El énfasis en la predicación y la carencia de centros fuertes de autoridad doctrinal contribuyeron a la diversidad de opinión y de expresión, tal como se refleja, por ejemplo, en la obra de John Milton. Una fuerte tradición musical se desarrolló a partir del incentivo al canto de himnos y el uso del órgano y otros instrumentos, que alcanzaron su pináculo con la obra de Johann Sebastian Bach.

La carencia de una autoridad central y con ello la aceptación de enfoques divergentes también se ha manifestado en una rica tradición teológica, que en el siglo XX abarca a figuras tales como Karl Barth, Rudolf Bultmann y Paul Tillich.


Protestantismo
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Información avanzada
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En su sentido más amplio, el protestantismo es el movimiento completo dentro del cristianismo, que se originó en la Reforma del siglo XVI y luego se centró en las principales tradiciones de la vida de la iglesia reformada: Luteranos, reformados (Calvinistas/Presbiterianos), y Anglicanos-episcopalianos (aunque el Anglicanismo en especial sostiene ser a la vez católico y protestante), Bautistas, Metodistas, Pentecostales y muchos otros, hasta las modernas iglesias africanas independientes.
El término deriva de la "protesta" entregada por una minoría de Luteranos y autoridades reformadas en la Dieta Imperial alemana de Speyer en 1529, por desacuerdos con una paralización de la renovación religiosa. La "protesta" fue a la vez objeción, llamado y afirmación; preguntó con urgencia "¿Cuál es la verdadera y santa iglesia?" y afirmó que "no hay más predicación o doctrina segura que la que sigue la palabra de Dios. Según el mandato de Dios, no debe predicarse ninguna otra doctrina. Cada texto de la Sagrada Escritura debe ser aclarado y explicado por otros textos. Este santo libro es más necesario que todo para el cristiano; brilla claramente con su propia luz e ilumina las tinieblas. Estamos destinados por la gracia y ayuda de Dios a guiarnos sólo por Su palabra, el santo evangelio contenido en los libros bíblicos del Antiguo y Nuevo Testamento. Se debe predicar sólo esta Palabra, y nada contrario a ella. Es la única verdad, la regla segura de toda la doctrina y conducta cristianas. Nunca puede fallarnos o engañarnos."

Así, los luteranos y otros partidarios de la Reforma llegaron a ser conocidos como Protestantes. La palabra inglesa tenía originalmente la acepción de "confesión resuelta, declaración solemne" designando la verdad del Evangelio contra la corrupción romana. "El Protestantismo es esencialmente un clamor a Dios en Cristo, a las Sagradas Escrituras y a la iglesia primitiva, contra toda degeneración y apostasía". La delimitación de "protestante" a significar "antiromano o no-romano" ha llevado a algunos a preferir "evangélico" (aunque en Europa continental este término normalmente designa a los luteranos) y "reformado" (utilizado más comunmente por los presbiterianos calvinistas).

Principios fundamentales
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Los principios fundamentales del Protestantismo del siglo XVI incluyeron el siguiente:

Soli Deo Gloria (Gloria sólo a Dios)
Justificación de la sabiduría y el poder de Dios contra la usurpación papal y la religión hecha por el hombre, honrando la soberana trascendencia de Dios y la predestinación providencial.

Sola Gratia (Sólo la gracia)
La Redención como un regalo gratuito de Dios, manifestado en la muerte salvadora y la resurrección de Cristo. En términos principalmente Paulinos, eso fue espresado como justificación sólo por la fe, como en la Confesión de Ausburgo: "No podemos lograr el perdón de los pecados y la justicia ante Dios por nuestros propios méritos, obras o satisfacciones, sino que recibimos el perdón de los pecados y nos hacemos justos ante Dios por gracia, debido a Cristo, a través de la fe, cuando creemos que Cristo sufrió por nosotros y que por Sus méritos se perdonan nuestros pecados y se nos dan la justicia y la vida eterna". La certeza de la salvación es por lo tanto una característica de la fe protestante, basada en la promesa del Evangelio y libre de toda búsqueda de mérito.

Sola Scriptura
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La libertad de la Escritura para dominar como palabra de Dios en la iglesia, desligada del magisterio y la tradición papales y eclesiásticos. La Escritura es la única fuente de la revelación cristiana. Aunque la tradición puede ayudar a su interpretación, su verdadero significado (espiritual) es su sentido natural (literal), que no es alegórico.

La Iglesia como el pueblo creyente de Dios
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Está constituida no por la jerarquía, la sucesión o la institución, sino por la elección de Dios y el llamando en Cristo a través del evangelio. En palabras de la Confesión de Augsburgo, es "la asamblea de todos los creyentes, entre quienes se predica el evangelio en su pureza y los santos sacramentos se administran según el evangelio". Los sacramentos designados por Cristo son sólo dos, bautismo y Cena del Señor, y se les puede considerar "palabras visibles", reflejos de la primacía de la predicación en la convicción protestante.

Sacerdocio de todos los creyentes
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Es la privilegiada libertad de todos los bautizado para estar ante Dios en Cristo "sin intermediarios humanos evidentes" y su llamar a ser portadores de juicio y gracia como "pequeños Cristos" a sus vecinos. Pastor y predicador se diferencian de otros cristianos por la función y el nombramiento, no por status espiritual. (El protestantismo reciente ha olvidado éste quizás más que cualquier otro principio fundacional).

Santidad de todos los llamados o vocaciones
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Rechazo a las distinciones medievales entre secular y sagrado o "religioso" (monástico) con desprecio a lo secular, y el reconocimiento de todas las formas de vida como vocaciones divinas". A ojos de Dios, las obras del monje y del sacerdote no son de manera alguna superiores a las de un granjero que trabaja el campo o las de una mujer ocupada de su casa" (Lutero). Ninguna de ellas es intrínsecamente más cristiana que cualquier otra, consideración obscurecida por frases tales como "el santo ministerio".

Desarrollos protestantes
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El protestantismo ha desarrollado los ethos distintivos en cada uno de las varias tradiciones derivadas de la Reforma y también dentro de sus variaciones históricas, culturales y geográficas. En algunos tópicos, como la manera (no la realidad) de la presencia de Cristo en la Cena, los protestantes ha discrepado muy desde el comienzo, mientras que han concordado en rechazar la transubstanciación y el sacrificio de la misa y en insistir que sólo la fe viva se alimenta de la carne y sangre de Cristo. En otros temas, tales como el orden de la iglesia, la diversidad de prácticas no siempre ha implicado desacuerdo en principio. En estas y otras áreas, el principio escritural mismo del protestantismo se ha articulado de diversas maneras, tanto para sancionar la mantención de las tradiciones (e.g., episcopalía) que no contrarían la Escritura (enfoque típicamente luterano y anglicano), como para excluir de la vida de la iglesia cualquier cosa no explícitamente autorizada en la Escritura (tendencia del protestantismo reformado puesta en marcha muy consistemente por el Puritanismo y algunas tradiciones derivadas).
Nada ha promovido tanto la desunión del protestantismo como los ataques del racionalismo post Iluminismo y su expresión en el liberalismo y modernismo teológicos, que han erosionado gravemente la Reforma y sus fundamentos bíblicos.

Otra corriente de la Reforma del siglo XVI, generalmente llamada Anabaptista o radical a pesar de su diversidad, buscó restablecer la forma original del cristianismo apostólico. El Pentecostalismo tiene una meta similar, junto con otros movimientos, incluyendo algunos Bautistas y Hermanos (de Plymouth). Algunas iglesias africanas independientes han intentado incluso una restauración del Antiguo Testamento. Pese a que el Anabaptismo no originó ninguna tradición protestante importante (aunque están los Menonitas), su rechazo a la Iglesia-Estado Constantiniana y todas sus obras (respaldadas sin reservas por las tres principales tradiciones protestantes) se convirtieron en un tiempo en el rasgo común de la mayor parte del protestantismo, especialmente fuera de Europa. (E. Troeltsch ha destacado la revolucionaria significación del abandono, por parte del protestantismoo posterior, de su ideal original una civilización eclesiástica comprehensiva, una cristiandad reformada.) La "protesta" anabaptista, aunque perseguida por el protestantismo autoritario, luteranos, reformados y anglicanos, se considera cada vez más como modelo paralelo de protestantismo prístino, quizá con más que contribuir a su futuro que cualquier otro modelo.

A pesar de sus divisiones, la comunidad del Protestantismo sigue siendo perceptible en los movimientos interdenominacionales, e.g., expansión misionera, traducción de la Biblia, crítica bíblica y estudio teológico moderno, agencias de bienestar y de ayuda, y el movimiento ecuménico mismo. Los protestantes también están ligados entre sí por las convicciones comunes, la principal de las cuales es la aceptación de la Reforma como parte imprescindible de su historia. Esto no excluye, para ningún protestante, un vínculo que se remonta a los apóstoles, sino que la continuidad con el cristianismo patristico y medieval es apreciada en diversos grados por distintas tradiciones protestantes.

El principio escritural del protestantismo se expresa en el axioma Ecclesia reformata sed semper reformanda, "iglesia reformada, pero siempre en reformación". El sometimiento a la palabra de Dios significa que ninguna tradición o institución, secular o religiosa, ni siquiera las de la Reforma o las protestantes, pueden ser absolutas. Paul Tillich consideraba que "el principio protestante" era "el juicio profético contra el orgullo religioso, la arrogancia eclesiástica y la autosuficiencia secular y sus destructivas consecuencias". Esto fue noblemente ejemplificado en la Declaración de Barmen de la Iglesia Confesante en la Alemania nazi. Intelectualmente, "la co-operación de la indagación irrestricta y la fe religiosa, de la teología y de la ciencia, sólo es posible en territorio protestante, donde todas las tradiciones e instituciones humanas están abiertas al escrutinio del hombre y al de Dios" (J H Nichols).

Finalmente, el protestantismoo intenta ceñir su vida del evangelio de la gracia de Dios en Cristo. Fiel a su herencia, no puede tolerar un cristiano "hágalo ud. mismo", ninguna base para la autoconfianza humana ante la faz de Dios. En última instancia valorará siempre al Cristo de la fe más que la iglesia de la historia.
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